Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


859
Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 3 de enero de 1877
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 160, 4555
Tema: Suspensión de las garantías constitucionales

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: No hay medio de entenderse con el Sr. Presidente del Consejo de Ministros cuando se empeña en sostener una tesis, por lo cual me veo en la necesidad de molestar otra vez al Congreso.

Yo no he llamado a nadie tonto ni he dicho que nadie dejara de tener sentido común. Lo que he sentado, estableciendo una teoría evidente, es que en los países que tienen Constituciones escritas y se exigen para hacerlas ciertos requisitos, y hasta el juramento de los Reyes, no pueden variarse por leyes ordinarias, por leyes que se hacen todos los días, y decía: como esta teoría es de sentido común, resulta que está escrita en todos los tratadistas de derecho político. Eso es lo que he dicho, no que nadie deje de tener sentido común.

Respecto a lo de tonto, yo no he calificado de tonto a nadie, ni mucho menos a S. S.; lo que he dicho es que sentía ver establecer el sistema de los precedentes, porque me parecía que fundar lo que se hace en lo que otros hicieron, es el sistema de los tontos. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Por otro lado, me sería indiferente) A S. S. le será indiferente; pero para mí no lo es el que se me suponga capaz de una descortesía, y lo hubiera sido llamárselo a S. S., que no lo es; pero aunque lo fuera, siempre sería una descortesía. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Eso es verdad.) Estoy por arrepentirme, porque lo que ha dicho S. S. desmiente un poco lo que yo acabo de decir. (Risas.)

Digo, pues, que es imposible entenderse con el señor Presidente del Consejo de Ministros. Su señoría atribuye una doctrina, la más contraria a la que uno ha expuesto, para luego tener el gusto de discutirla, de entrar en largas consideraciones y de marear a aquel que con S. S. discute.

Yo tampoco he dicho que las Cortes puedan tomar en circunstancias normales medidas especiales que sólo serían aplicables en los casos de guerra. Lo que he dicho es que en la Constitución no está determinado el caso de guerra civil ya declarada, hasta tal punto que la ley de orden público que con arreglo a la Constitución rige cuando se decrete la suspensión de garantías, y por lo tanto en circunstancias determinadas y que establece la división de estados de prevención y de guerra, previene terminantemente que sus disposiciones no tienen aplicación en los casos de guerra declarada. Es decir, que sirve para los motines, para las revoluciones, para los conflictos que puedan ocurrir en España; pero en el momento en que viene la guerra civil declarada, ya no; y la Constitución no puede prever ese caso, porque la guerra se combate con la guerra.

¿Qué hay aquí de extraño para que S. S. venga después con largas disertaciones acerca de si S. S. es más liberal que yo? ¡Ojalá lo sea! Y respecto a los mares que tenga ahí S. S., ¿qué? Yo supongo que los tenga; yo me he encontrado en circunstancias extraordinarias; pero de todas maneras, vengan esos mares, y ya veremos cómo quedan reducidos a estanques muy pequeños, casi casi a esas peceras que sirven para adornar los veladores.

Pero de todas suertes, ¿qué me importa eso si el país y la conciencia pública pronunciaron ya su veredicto?

Resulta que aquí no se hace caso de la Constitución ni de la ley municipal, porque en la ley municipal, repito, están previstos todos los casos que pueden ocurrir; y si hay vacantes, dice la ley cuándo se han de cubrir, y determina cómo y hasta con quiénes se han de reemplazar. ¿Para qué quiere más S. S.? Yo no me atrevo a decir que S. S. no haya leído la ley; pero eso parece que indica lo que S. S. ha expuesto. ¿Hay vacantes? Pues la ley da el medio de proveer a ellas. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Eligiéndolas.) No hay necesidad de elegirlas; se apela a los individuos de Ayuntamientos anteriores, y se va de Ayuntamiento en Ayuntamiento hasta encontrar algún individuo que llene la vacante. ¿Ve S. S. cómo a pesar de todo lo que dice S. S. no ha leído la ley? (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: La he leído.) Pues si la ha leído S. S., tanto peor para S. S., porque la ha olvidado muy pronto, porque la acabamos de hacer. Puesto que la ley prevé todos los casos, suprima S. S. ese malhadado artículo, que es una flagrante infracción de la fundamental del Estado. [4555]



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL